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domingo, marzo 16, 2025

La paridad de Género se convirtió en ley en la Legislatura

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La ley se aplicará tanto en la elaboración de listas electorales como en la composición de los gabinetes ejecutivos y de la Corte Suprema. 


Finalmente Santa Fe tiene ley de paridad. Tras varios intentos fallidos, la Legislatura provincial dio este jueves sanción definitiva al proyecto que prevé un cupo del 50% para mujeres no sólo en las listas electorales, sino que también en la composición de funcionarios dentro del poder Ejecutivo y en el poder Judicial.

En lo que respecta a las elecciones, la flamante norma estipula que las listas de diputados, concejales y representantes comunales deberán estar integradas mitad por hombres y la otra mitad por mujeres que se intercalarán entre sí.

Con respecto a la identidad de género, el escrito estipula que se tendrá en cuenta el que esté determinado en el documento nacional de identidad.

En el caso de existir la necesidad de realizar un reemplazo en los órganos legislativos dentro de la provincia de Santa Fe, la ley de paridad sostiene que el reemplazo deberá ser por una persona del mismo género que aquel que produjo la vacante, es decir, sin Diputado deja su cargo, debe ser reemplazado por otro hombre que figure en la lista, lo mismo ocurre si quien renuncia a su banca es una mujer.

Para el poder Ejecutivo, la ley se aplicará entre dentro del gabinete. A partir de ahora los ministerios deberán repartirse de forma igualitaria entre hombres y mujeres, lo mismo sucederá dentro de las secretarías de Estado provinciales. En el caso de que la cantidad de ministros o secretarios sea impar, resultará indistinta la cobertura de género restante.

La novedad de esta ley es que también se aplicará dentro del poder Judicial, de esta manera, el nombramiento de Ministros de la Corte, y el Procurador general, deberán cumplir con la paridad de género. Lo mismo que en el Consejo de la Magistratura

Por fuera del espectro político, los consejos, colegios y asociaciones profesionales también deberán cumplir con la paridad de género. En el caso de no ser equivalentes la cantidad de matriculados o afiliados varones y mujeres, la representación y participación de género será en forma proporcional a la cantidad de los mismos”.

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