Prohibieron la comercialización de una barra energizante

El organismo de control ANMAT dispuso la medida por carecer de registro de establecimiento y de producto.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Productos Médicos (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una barra energizante, de granola proteica y un aceite de coco por carecer de registro de establecimiento y de producto.
A través de la Disposición 6987/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo indicó: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: ‘Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T’ y ‘Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T’, por carecer de registros de establecimiento y de producto.
El caso quedó al descubierto a partir de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) que determinó que estos productos “no cumplirían con la normativa alimentaria vigente”, según se argumentó en el documento.
“La ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto”, precisaron.
Asimismo, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del ‘Aceite de coco, marca Sitaram´s, Coconut Oil Virgen Organic, Prensado en frío, Sitaram Indian Products’, también por “carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió un reclamo de un consumidor con relación a la comercialización de este producto, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Esta medida quedó formalizada a través de la Disposición 6996/2021, publicada en el Boletín Oficial, en la que también estableció comunicar la medida a las distintas cámaras de supermercados del país.